REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000760
En fecha 26-07-2013, los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ CORDERO y LUIS ALBERTO YAJURE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.602.684 y 9.551.482 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SOL ANNY BRICEÑO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.526, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre: Luís Miguel, Luís Daniel y Lusmar Andrea, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 01/08/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. En fecha 09/10/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN ALVAREZ CORDERO y LUIS ALBERTO YAJURE VARGAS, ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 125, folio 128 vto, en fecha doce (12) de Abril del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:10 AM

La Sec. Acc.,