REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000141
Visto el escrito de fecha 19/09/2013, presentados por la abogada YUBRIMAR RIVAS, debidamente inscrita por ante el IPSA, bajo el Nº 160.629, en representación de la ciudadana ANA RAFAELA CASTILLO, titular de las cédula de identidad Nros. 5.260.325 y de este domicilio, donde exponen que motivado a un error involuntario en la sentencia del Divorcio 185-A, específicamente en el numero de acta, el cual fue señalado de la siguiente manera acta numero 357, siendo lo correcto 367, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2013, en el expediente Nº KP02-F-2013-00141, procedimiento de DIVORCIO 185-A, por lo ante expuesto, se presenta esta aclaratoria a los fines de que el Juzgador la admita y la considere como parte integrante de la decisión y se dejan sin efectos los oficios librados en fecha 06-06-2013 bajo los Nº 695-2013 y 696-2013. Revisada como han sido las actuaciones en el expediente y la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte solicitante, en atención a lo contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a tales efectos señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma constitucional que expresa:
“Toda persona tiene el derecho de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

En el entendido que es preciso aplicar el Principio de la Tutela efectiva, que se debe brindar al justiciable en todo estado y grado del proceso, es por lo que se acuerda la siguiente aclaratoria a los fines de modificar el numero del acta de matrimonio, por la parte solicitante tomando en consideración las correcciones incorporadas a este caso, quedando el Decreto de la siguiente manera:

En fecha 15-05-2013, los ciudadanos ANA RAFAELA CASTILLO Y WILFREDO JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.260.325 Y 7.301.455 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado YUBRIMAR RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 160.629, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon tres hijos de nombres ANYI WILLIANA, WILDER JOSE Y WILFREDO ALONSO (fallecido), mayores de edad, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimientos y acta de defunción. Admitida la solicitud en fecha 19-02-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 14/05/2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA RAFAELA CASTILLO Y WILFREDO JOSE PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 367, folio 125 vto, de fecha 29-05-1974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las: 11:29 AM
LFMA/fji
La Sec. Acc.,