REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-004721
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARILYN SUAREZ TOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.259.211, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE TORRES PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 1.949, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre, inserta bajo el No. 191, del año 2012, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “…deja Siete hijos de nombres: GLORIA SUAREZ, MELVIN SUAREZ, RUBEN SUAREZ, JESUS SUAREZ, WILFREDO SUAREZ, MARLIN SUAREZ, TERESA SUAREZ…”, siendo lo correcto que “…DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: GLORIA SUAREZ, MELVIN SUAREZ, RUBEN SUAREZ, WILFREDO SUAREZ, MARLIN SUAREZ, TERESA SUAREZ …”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las Partidas de Nacimiento y datos filiatorios, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…deja Siete hijos de nombres: GLORIA SUAREZ, MELVIN SUAREZ, RUBEN SUAREZ, JESUS SUAREZ, WILFREDO SUAREZ, MARLIN SUAREZ, TERESA SUAREZ…”, se debió escribir que “…DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: GLORIA SUAREZ, MELVIN SUAREZ, RUBEN SUAREZ, WILFREDO SUAREZ, MARLIN SUAREZ, TERESA SUAREZ…”, en el Acta de Defunción de la ciudadana HERMINIA TOYO DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.318.892. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 191, del año 2012, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ

LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 11:01 AM

La Sec.