REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-002127
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN OJEDA, quien es venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.381.168, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Luís González inscrito en el IPSA bajo el N° 50.685, en contra de la ciudadana Marielvis del Carmen Cuicas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.825.338.
Admitida la demanda en fecha 17-07-2013. Posteriormente en fecha 01-08-2013 comparece la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN OJEDA, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Luís González inscrito en el IPSA bajo el N° 50.685, quien desiste del presente procedimiento y solicita se de por terminado el juicio. Así como la devolución de los originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN OJEDA, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado la presente Solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:50AM
La Sec Acc.,
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