REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-004808
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MINERVA MICLOS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.738.391, asistida por la abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.016, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 365, folio 187 fte, del año 1956, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente omitieron el numero de cedula de identidad de los padres, siendo lo correcto que “…LAURA MARINA ARANGUREN DE MICLOS, titular de la cedula de identidad N° 1.259.724… y …CARLOS MICLOS, titular de la cedula de identidad N° 1.259.723…”, Acompañó partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de la cedula de los padres de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error de omisión en la solicitud. A saber, que se debió escribir que “…LAURA MARINA ARANGUREN DE MICLOS, titular de la cedula de identidad N° 1.259.724… y…CARLOS MICLOS, titular de la cedula de identidad N° 1.259.723…”, en la partida de nacimiento de la ciudadana MINERVA MICLOS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.738.391. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 365, folio 187 fte, del año 1956, en los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 11:18 AM

La Sec. Acc.