REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-004421
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ENMA JOSEFINA DAZA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.360.764, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.360, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su padre, inserta bajo el No. 1980, del año 2007, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito el nombre de una hija del causante como “…REINA…”, siendo lo correcto que “MARY PASTORA”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, acta de matrimonio, datos filiatorios y copia de la cedula de la ciudadana MARY PASTORA, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “REINA”, se debió escribir que “MARY PASTORA”, en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE ROBERTO DAZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº. 414.420. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 1980, del año 2007, en los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:16 AM
La Sec.
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