REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2013-000103
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano EVELYN R. PALACIOS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.445.224, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.083 con domicilio procesal en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25, Centro Civico Profesional, Piso 5, oficina 8 de la Ciudad de Barquisimeto, actuando en su carácter de legitima tenedora de un titulo valor, en contra del ciudadano JESUS RODRIGO MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.845.072.
Admitida la demanda en fecha 20 de Mayo del 2013 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2013-000030, haciéndose la salvedad de que una vez que la parte actora señalara el Tribunal competente se libraría exhorto y oficio. En fecha 12 de Julio del 2013, la parte actora introduce diligencia mediante la cual consigna fotostatos del libelo de demanda y del decreto intimatorio a los fines de realizar la intimación del demandado. Posteriormente en fecha 25 de Julio del 2013, la Secretaria deja constancia de haber entregado al Alguacil copia certificada del libelo de demanda y del decreto intimatorio anexada a ello la boleta de intimación.
Seguidamente, en fecha 26 de Septiembre del 2013, la parte actora consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda, asimismo solicitó la devolución del cheque y su respectivo protesto objeto de la presente causa.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el desistimiento fue efectuado por la demandante, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana EVELYN R. PALACIOS RIVERO, en contra del ciudadano JESUS RODRIGO MARTIN RODRIGUEZ, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 20 de Mayo del 2013 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
El Juez,




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:31 m.
La Sec. Acc.,