REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000418
Los ciudadanos LUIS ANIBAL RODRÍGUEZ VALERA y DESIREE CAROLINA LEON FLORES, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 11.267.911 y 16.138.550, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 24 de Mayo del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 26 de Junio del año 2012. Concurren el 25 de Septiembre del 2013, los ciudadanos LUIS ANIBAL RODRÍGUEZ VALERA y DESIREE CAROLINA LEON FLORES solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LUIS ANIBAL RODRÍGUEZ VALERA y DESIREE CAROLINA LEON FLORES, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 12 de Agosto del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 108, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.



ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las: 09:04 AM
LFMA/fji
La Sec. Acc.,