REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, DIEZ (10) de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-003023

Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por la abogada NATHALI CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.469, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la SUCESIÓN AMALIA HANDULE DE SALDIVIA y de la SUCESIÓN MIGUEL TOMAS SALDIVIA, por sustitución de poder otorgado por el ciudadano ERNESTO M. SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.846, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.612, facultad que ejerce según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20-03-2012, anotado bajo el Nº 34, tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y quien se encuentra facultado por poder autenticado por ante la referida Notaría Publica Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30-08-2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 219, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la firma mercantil LITOGRAFÍA LARA S. R. L., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 214, folios 388 al 389, del libro de Registro Original Nº 1 de fecha 22-08-1968, representada por el ciudadano EDWIN ELIMENAS CAMPOS LA CRUZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.786, domiciliado en la Avenida 20 entre calles 36 y 37 Edificio La Mascota, locales 1 y 2 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Este Juzgador observa que en el contenido del libelo de demanda, la parte actora indica que acompaña documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, las cuales no se evidencian las mismas junto con la demanda, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente acción.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. En virtud que no fueron consignados los documentos fundamentales de la pretensión en original.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º y 154º.

El Juez


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria Accidental


Abg. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:33 p.m.

La Secretaria Accidental


Abg. LILIANA SANTELIZ

LFMA/ALP/Icb