REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002104
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN SANCHEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.433.526 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 80.185 en contra de la firma Mercantil INVERSIONES EL MAGNATE DEL MILENIUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-03-2005, Bajo el Nº 42, Tomo 21-A, representada por la ciudadana JULIMAR VERONICA GIMENEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.011.908, en su carácter de presidente.
Admitida la demanda en fecha 18-07-2013, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, librándose para ello la compulsa respectiva entregándose al alguacil.
En fecha 05-08-2013, diligenció Yulitza del Carmen Sánchez, asistida de abogado, confiriendo poder apud acta a los abogados Juan Carlos Rodríguez, José Nayib Abraham Anzola, José Antonio Anzola Crespo y Miguel Adolfo Anzola Crespo. La Secretaria dejó constancia de dicho acto.
En fecha 13-08-2013, el alguacil López Amaro Deivis J., consignó recibo de citación dirigido a la empresa INVERSIONES EL MAGNATE DEL MILENIUM, C.A., debidamente firmada por la ciudadana JULIMAR GIMENEZ.
En fecha 17-09-2013, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 22 fte y vto del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN SANCHEZ PEREIRA, en contra de la firma Mercantil INVERSIONES EL MAGNATE DEL MILENIUM, C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:52 a.m.

La Sec. Acc.,