REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001866
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos ALFONSO JOSÈ ADAMES GIL y ALIDA MERCEDES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.737.358 y V-4.408.948 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ISMAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.370, en contra de los ciudadanos CATALINA GARCIA DE GIL y HUGO SIMON GIL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-1.268.681 y 297.015 respectivamente, domiciliados en Caracas.
Admitida la demanda en fecha 02-07-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 10-07-2013, se recibió escrito de reforma de demanda la cual fue admitida en fecha 12-07-2013.
En fecha 13-08-2013, comparecieron los ciudadanos ALFONSO JOSÈ ADAMES GIL y ALIDA MERCEDES ESCALONA, parte demandante identificada en autos por una parte y por la otra la abogada BICNEIDY VELOZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.111, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CATALINA GARCIA DE GIL y HUGO SIMON GIL COLMENARES, parte demandada anteriormente identificada, según poder inserto a los autos, y celebraron convenimiento en donde la parte demandada se da por citada y conviene y reconoce absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 09/04/2013.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de los demandados, tal como consta en escrito que cursa al folio 10 frente y vuelto del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos ALFONSO JOSÈ ADAMES GIL y ALIDA MERCEDES ESCALONA, en contra de los ciudadanos CATALINA GARCIA DE GIL y HUGO SIMON GIL COLMENAREZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:47 a.m.

La Sec. Acc.,