REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-T-2013-000042
Revisada como ha sido la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano ROBERT ANTONIO MEJIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.543.339, asistido por los abogados Oscar Antonio Rodríguez Leal y Carlos Eduardo Hernández Durán, inscritos en el IPSA bajo los N° 161.631 y 161.714, en contra del ciudadano ADOLFO ENRIQUE ROJAS DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.894.794 y de este domicilio, el Tribunal observa que el demandante carece de cualidad para ejercer la acción, en virtud de que en el libelo de la demanda aparece como demandante el ciudadano Robert Antonio Mejia Sánchez, y en el Certificado de Registro de Vehículo se evidencia como propietario del vehiculo el ciudadano Edgar Alberto Querales, siendo este último quien posee la legitimación para ejercer la acción en el presente caso, es por ello que quien Juzga como director del proceso se encuentra autorizado para controlar la válida instauración del proceso y verificar así el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los mismos, todo de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 3592 del 6 de diciembre de 2005, expediente N° 04-2584, caso: Carlos Eduardo Troconis Angulo y otros, ratificada en sentencias números 1193 del 22 de julio de 2008, expediente N° 07-0588, caso: Rubén Carrillo Romero y otros y 440 del 28 de abril de 2009, expediente N° 07-1674, caso: Alfredo Antonio Jaimes y otros). El cual establece: “por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces”. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano ROBERT ANTONIO MEJIA SANCHEZ, asistido por los abogados Oscar Antonio Rodríguez Leal y Carlos Eduardo Hernández Duran, inscritos en el IPSA bajo los Nº 161.631 y 161.714, en contra del ciudadano ADOLFO ENRIQUE ROJAS DORANTES, todos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez,



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
La Secretaria Accidental,


Abg. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:00 a.m.
La Sec Acc.,





Asunto: KP02-T-2013-000042