REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-007592
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA


Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana YANIS DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.690, asistida por la abogada EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.261 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la solicitante pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos de su madre CASTILLO ANA DOMINGO quien falleció el 06 de Julio de 2013 y en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.788 y de este domicilio.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexados a la misma tales como Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara marcada con la letra “K”, partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y copia de la cedula de identidad de la joven ANDREA MICHEL, marcada con la letra “I”, se observa claramente que el de cujus dejó una hija menor de edad.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.

Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de un heredero en condición de minoridad del de cujus, y que tiene por nombre ANDREA MICHEL; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento al Tribunal de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YANIS DEL VALLE CASTILLO, ya identificada. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al Primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA ACC.



ABG. LILIANA SANTELIZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 01:34 p.m.
La Sec. Acc.: