REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2012-000377

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano ALEXIS BETHENCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.883.893, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado Héctor Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.696, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.857.653.
Admitida la demanda en fecha 01-10-2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2012-000088, librándose en la misma fecha exhorto y oficio Nº 1176-2012, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha 22-10-2012, la parte actora consigna diligencia ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se fije el día y la hora para el traslado y practica de la medida de embargo acordada. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, ese procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que el mismo no pudo realizarse en virtud de que el demandado no posee el dinero suficiente para cubrir el monto de las cantidades a embargar, en virtud de ello la parte actora solicita al Tribunal Ejecutor no practicar la medida de embargo por lo irrisorio del monto en la cuenta. En fecha 11-10-2012, la parte actora confiere poder apud acta a los Abogados Efrén Lubin Caripa, Héctor Chirinos y Rosanna Indave Nieves.
En fecha 18 -10-2012, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual señala que consignó los emolumentos al alguacil para la practica de la respectiva intimación.
En fecha 30-11-2012, el tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos a los fines de librar la compulsa.
En fecha 26-06-2013, el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda el desglose de la diligencia consignada al asunto principal por el abogado Efrén Lubin Caripa y ordena agregarla al cuaderno de medidas signado con el Nº KN01-X-2012-88.
Ahora bien, en fecha 19-02-2013, se recibió comisión del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, sin cumplir por falta de impulso de la parte actora. En fecha 27-05-2013, el abogado Efrén Lubin Caripa, acreditado su carácter en auto solicita que se le expida el mandamiento de embargo preventivo decretado sobre los bienes propiedad del demandado, a los fines de gestionar dicho embargo con cualquier Juez Ejecutor, en fecha 26-06-2013, el tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y en consecuencia ordenó se librara un nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a los fines de practicar la medida.
En fecha 19-09-2013, comparece el Abogado Héctor Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.696, debidamente acreditado su carácter en auto y consigna escrito mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa y solicita le sean devuelto los originales de los cheques y protestos que rielan desde el folio cinco (5) al dieciocho (18).
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que Apoderado Judicial posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ALEXIS BETHENCOURT RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CAMACHO, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 01/10/2012 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
El Juez,



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:17 a.m.
La Sec. Acc.,
Asunto: KP02-M-2012-000377