REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH06-X-2013-000001

Visto el escrito de OPOSICION presentado por los abogados GASTON M. SALDIVIA DAGER y JESUS A. JIMENEZ PERAZA, plenamente identificado en autos, actuando como apoderados de la parte demandada EDUARD DIONIGI CHIARILLI, igualmente identificado en autos, este Tribunal al respecto expone:
El 17 de Septiembre del 2013, se recibió ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, escrito contentivo de OPOSICION al decreto de medidas cautelares dictadas por este juzgado en fecha 12 de Agosto del 2013, por los abogados GASTON M. SALDIVIA DAGER y JESUS A. JIMENEZ PERAZA, plenamente identificado en autos, actuando como apoderados de la parte demandada EDUARD DIONIGI CHIARILLI, igualmente identificado en autos.
Ahora bien, en relación con el presente asunto, este juzgador observa que los abogados GASTON M. SALDIVIA DAGER y JESUS A. JIMENEZ PERAZA consignan el mencionado escrito utilizando términos irrespetuosos dirigidos al juez de la causa, orientado a cuestionar sin fundamento alguno, la imparcialidad en las actuaciones por parte de este Tribunal. A tal efecto, se evidencia que los mencionados abogados señalan ofensivamente lo siguiente:
“…evidente intención tanto del solicitante como del ciudadano juez, de causar daños irreparables a nuestro representado…”,
“… porque es sobre ellos que el demandante quiere saciar sus extraños instintos a cuyos fines esta colaborando el tribunal…”,
“…el iurisdicente…violenta la CONSTITUCION NACIONAL y se hace inconstitucionalmente e ilegalmente de la competencia en razón de la materia en perverso ejercicio de la actividad judicial...”,


“…Esta perversidad procesal en que se ha incurrido de parte del iurisdicente…”.
Al respecto, considera preciso este juzgador, hacer del conocimiento de los abogados apoderados de la parte demandada, el contenido de la sentencia Nro 949 de fecha 16 de julio del año 2013, Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, la cual cito y en la que se señala:
Ahora bien, en relación con el caso de autos, la Sala observa que el abogado actuante, Antonio José González Mejía, el 29 de noviembre de 2012, consignó ante esta Sala un escrito en términos irrespetuosos a los integrantes del Poder Judicial, descalificando la labor ejecutada por esta Sala. A tal efecto, se evidencia que el mencionado abogado sin mayor análisis jurídico, señaló despectivamente “…que no pued[e] ni dese[a] disimular la aberrante y nada aceptable situación generada por la Magistrada que ostenta la actual ponencia…”, debido a que no le ha sido admitida o inadmitida, la acción propuesta, así como que “…la Sala que tiene la sublime y admirable gestión de resolver los conflictos suscitados por otros órganos del Poder Público (dentro de su competencia) se consigue que sea ella (la Sala) quien diseña no la solución sino el problema. Toda una paradoja…”. (Negritas del tribunal)
En relación a ello, considera esta Sala citar el contenido de la sentencia n.° 93/2003 (caso: José Manuel Ballaben), en la cual señaló:

“…[E]l accionante ha incurrido en el escrito libelar (ver -entre otros- folios 7, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 41, 44 y 52), en irrespeto a la majestad del Poder Judicial, al señalar -entre otras frases ofensivas- que los Magistrados que suscribieron el fallo accionado lo hicieron con “...premeditada parcialidad...” y que dicho fallo constituye una “aberración jurídica”.
Al respecto, esta Sala estima conveniente ratificar, en esta oportunidad, lo sostenido en sentencia del 5 de junio de 2001, recaída en el caso Marielba Barboza, en la cual se señaló: ‘...que constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil’.
Siendo que los conceptos emitidos por el accionante respecto a la decisión accionada, sobre el Magistrado ponente de la misma y de los Magistrados de la Sala que la suscribieron, son ofensivos e irrespetuosos, esta Sala tal y como lo ha decidido en otras oportunidades (v. sentencia Nº 1815 del 5 de agosto de 2002, caso Rubén Darío Guerra), declara inadmisible la solicitud en cuestión conforme lo dispone el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte



Suprema de Justicia, aplicable al amparo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; acción de amparo que por demás resulta inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley que rige la materia. Así se decide.
Debe advertir la Sala, en un sentido general, que si bien es cierto que el numeral 6 del citado artículo 84, como causal de inadmisión de demandas o solicitudes, reza: ‘Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos...’, lo que concretiza la falta a los escritos de demanda o solicitudes, no es menos cierto que existe un fraude a la ley cuando la ofensa o el irrespeto no se efectúa en el escrito, pero si fuera de él, como ocurre en declaraciones públicas, motivo por el cual la Sala, considera que tales declaraciones anteriores, coetáneas o posteriores a la introducción del escrito hacen inadmisibles las mismas, y así se declara…”.

Asimismo, en resguardo del ejercicio de la función judicial y el respeto que a ella debe brindarse, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de julio de 2003, acordó dictar las siguientes medidas, en aras de garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de tal función:
“PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Es así, que este Tribunal en acatamiento y cumplimiento de las anteriores sentencias citadas, exige a los abogados GASTON M. SALDIVIA DAGER y JESUS A. JIMENEZ PERAZA, identificado en autos a cumplir con el deber inexorable de mantener frente a este Tribunal y frente a este Juzgador una actitud respetuosa, debiendo abstenerse utilizar en sus posteriores escritos, expresiones ofensivas e irrespetuosas, contrarias a la majestad del Poder Judicial manteniendo el decoro en sus peticiones.


Dicho lo anterior y siendo que los conceptos emitidos por los abogados GASTON M. SALDIVIA DAGER y JESUS A. JIMENEZ PERAZA, en el escrito de fecha 17 de Agosto del 2013, contentivo del escrito de OPOSICION a las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 12 de agosto del 2013, son consideradas por este juzgador de contenido ofensivo e irrespetuoso, en agravio a la función jurisdiccional e imparcialidad de las actuaciones que realiza este órgano de Administración de Justicia, de conformidad con la sentencias emitidas por la Sala Constitucional y por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia supra citada, debe declarar INADMISIBLE el escrito de oposición interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA e INADMITE el escrito de fecha 17 de Agosto del 2013, contentivo de la OPOSICION a las medidas cautelares dictadas por este Tribunal, presentado por los abogados GASTON M. SALDIVIA DAGER y JESUS A. JIMENEZ PERAZA, plenamente identificado en autos, actuando como apoderados de la parte demandada EDUARD DIONIGI CHIARILLI, igualmente identificado en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los once (11) de Octubre del dos mil trece (2013).
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

(FDO)
Abg. Ninfa M. Hernández M.

La Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Hace Constar: “Que hoy once (11) de octubre del dos mil trece (2013) siendo las 12:50 p.m. se público y consignó la presente decisión en el Expediente respectivo (Exp. Nro. KH06-X-2013-000001).

La Secretaria,
(FDO)
Abg. Ninfa M. Hernández M.