REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KH11-X-2013-000008

Vistas la cautelar peticionada por la parte actora en el presente juicio, abogada Beatriz Hernández inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.986, en su carácter de autos, mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones al respecto:
La parte demandante fundamenta su solicitud en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, alegando que su acción de cobro de bolívares se funda en una letra de cambio que no se encuentra prescrita y que cumple con todos los requisitos de 410 y 411 del Código de Comercio, por lo tanto, solicita medida nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar de un inmueble propiedad de la parte demandada consignando a tal efecto copia certificada del documento de propiedad de dicho bien inmueble. Al respecto, se hace necesario señalar que este Despacho decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada en fecha 07 de octubre de 2013, librándose inmediatamente despacho de embargo a los fines de su ejecución.
En este sentido, es pertinente analizar el contenido del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En lo demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre bienes objetos de las medidas” (Subrayado y negritas del Tribunal)

Así las cosas, se observa de la transcripción del artículo in comento, que el legislador aun cuando obliga al Juez a decretar las medidas preventivas señaladas en la norma si estan dadas las condiciones legales, no establece que deban decretarse todas o varias de dichas medidas a la vez, por cuanto no tienen un carácter taxativo sino meramente enunciativo y deberán ser aplicados a la luz de cada caso concreto. En consecuencia, siendo el caso que la parte accionante en ningún momento alegó o demostró que la medida decretada sea insuficiente para cubrir el monto de la presente litis, este Juzgado no considera procedente decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada. En consecuencia resulta forzoso Negar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y así se decide.

La Juez



Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Accidental,


Abg. Yennipher Vivas


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 89-2013, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias.

La Secretaria Accidental,


Abg. Yennipher Vivas


Abg/ED/YV.