REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP02-V-2007-4041
DEMANDANTE: Empresa MAQUIEQUIP C.A.,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada Rosana Lameda Pérez, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 67.893

DEMANDADO: Empresa IMPOEX GALAVIZ & ASOCIADOS C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Johnny Galaviz Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.026, asistido por la abogada Liliana Rodríguez, Inpreabogado Nº 58.373

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 07 de octubre de 2013, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-