REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP02-V-2013-169

DEMANDANTE: Manuel Caruci, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.304.872, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Inversora Matiz C.A.
DEMANDADO: ASOCIACION PRODESARROLLO COMUNITARIO COMBATIENTES DEL NOROESTE (ASOCONORO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 04 de octubre de 2013, presentado por el ciudadano Manuel Jesús Caruci Querales, asistido por el abogado Freddy José Paredes, Inpreabogado Nº 104.007, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-