REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de octubre dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP02-T-2013-049

Demandante: Juan Segundo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.250.632.

Abogado sin Poder de la parte Actora: José Vegas Hernández, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 86.004

Demandados: Francisco Antonio Cordero Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.768.497, y la firma comercial Agropecuaria Santa Ana.

Motivo: Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)

Sentencia: Interlocutoria.


Vista la demanda, incoada por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano Juan Segundo Sánchez, asistido debidamente por el abogado José Vegas Hernández, contra el ciudadano Francisco Antonio Cordero y contra la firma comercial Agropecuaria Santa Ana, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de octubre de 2013, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en lo siguientes términos:

“… Por cuanto se observa de auto que la demanda fue estimada en Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (449.844 Bs.) equivalentes a Cuatro Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (4.400 U.T), monto éste que excede de la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio, en consecuencia se ordena declinar la competencia en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial.


Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (449.844 Bs.) equivalentes a Cuatro Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (4.400 U.T), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano Juan Segundo Sánchez, asistido debidamente por el abogado José Vegas Hernández, contra el ciudadano Francisco Antonio Cordero y contra la firma comercial Agropecuaria Santa Ana,, antes identificados, en consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El secretario


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz



OERL/Ihp.-