REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2012-002765
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE MALDONADO VENEGAS y MAYDI CAROLINA LAGOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 14.648.867 y 15.176.034 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.330, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.556.205 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos RICARDO JOSE MALDONADO VENEGAS y MAYDI CAROLINA LAGOS TORREALBA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/09/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folio 12). En fecha 28/09/2012 se dictó auto acordando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran sobre el último domicilio del ciudadano MANUEL ANTONIO COLMENAREZ PIÑA (Folios 13 y 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 28/09/2012 en donde se dictó auto acordando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran sobre el último domicilio del ciudadano MANUEL ANTONIO COLMENAREZ PIÑA, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 237. Asiento Diario Nº 65.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03:10 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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