REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000354


PARTE ACTORA: WILLY DARIO VIVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.673.711, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELIA MONTIEL COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.819.

PARTE DEMANDADA: BELINDA DEL CARMEN AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.593.953, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano WILLY DARIO VIVAS ARIAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/04/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 05 y 06). En fecha 10/07/2012 la parte actora ciudadano WILLY DARIO VIVAS ARIAS otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada NORELIA MONTIEL (Folio 07). En fecha 10/07/2012 la parte actora presentó escrito consignando copia del libelo de la demanda a los fines de que se comisionara al Juzgado de Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que se llevara a cabo la citación de la demandada (Folio 08). En fecha 12/07/2012 se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara (Folios 09 y 10). En fecha 01/08/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público 14 (Folios 11 y 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 01/08/2012 en donde el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiuno (21) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 266. Asiento Diario Nº 30.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:32 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria