REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000183

PARTE ACTORA: WENDY CAROLINA ORELLANA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.815, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES y PEDRO PEREZ BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 51.241, 108.694 y 140.995 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN CARRASCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.769, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana WENDY CAROLINA ORELLANA CATARI, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/03/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 08 y 09). En fecha 22/03/2012 la parte actora presentó escrito solicitando que se oficiara a la Empresa POLAR, a los fines de retenga el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses de las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fidecomiso e intereses de fidecomiso, vacaciones e intereses de vacaciones que le correspondan a la parte demandada. (Folio 10). En fecha 28/03/2012 se dictó auto instando a la parte actora a que consignara a los autos, documento que acreditaran que su cónyuge laboraba en Empresas Polar (Folio 11). En fecha 16/04/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 12 y 13). En fecha 10/07/2012 la parte actora presentó escrito consignando copia del libelo de la demanda a los fines de librar la compulsa y así como la entrega de los emolumentos del Alguacil (Folio 14). En fecha 12/07/2012 se dictó auto negando lo solicitado por la Abogada ANGIE CÁCERES, por cuanto no tenia cualidad que la acreditara como apoderada judicial en la presente causa (Folio 15). En fecha 17/07/2012, la ciudadana WENDY ORELLANA, otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES y PEDRO BLANCO (Folio 16). En fecha 18/07/2012 la Apoderada Judicial de la parte actora consignó copia del libelo de la demanda, a los fines de que se librara la boleta de citación (Folio 17). En fecha 20/07/2012 se libró la respectiva compulsa (Folio 17 vto). En fecha 01/08/2012 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido oportunamente los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado (Folio 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 01/08/2012 en donde el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber recibido oportunamente los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiuno (21) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 265. Asiento Diario Nº 29.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:29 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria