REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-000594

PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA GIL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.244, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO BARRIENTOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.193.

PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.286, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIA VICTORIA GIL DE GARCÍA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/06/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 30 y 31). En fecha 15/07/2011 el Alguacil Temporal PEDRO VILLEGAS, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 32 y 33). En fecha 27/07/2011 la parte actora presentó escrito consignando copia de la compulsa a los fines de requerir comisión al Asentamiento Campesino Las Majaguas, El Algarrobito, Parroquia Termo Morles, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, para realizar la citación del demandado (Folio 34). En fecha 29/07/2011 el Tribunal dictó auto solicitando a la parte actora indicar el Tribunal a comisionar (Folio 35). En fecha 01/11/2011 la parte actora presentó escrito solicitando se comisionara para la practica de la citación del demandado al Tribunal de Municipio de Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folio 36). En fecha 04/11/2011 se dictó auto acordando comisionar al Juzgado Municipio de Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de practicar la citación respectiva (Folios 37 y 38). En fecha 09/08/2012 se dictó auto dándole entrada a resultas de comisión remitida por el Juzgado de los Municipios de Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios 39 al 50).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 09/08/2012 en donde se dictó auto recibiendo y dándole entrada a la comisión remitida por el Juzgado de los Municipios de Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 263. Asiento Diario Nº 27.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:21 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria