REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2009-000641


PARTE ACTORA: EPIFANIO DE JESUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.191.606, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HONORQUIS GOMEZ MONTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.574, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL PIÑA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.611.419 de este domicilio,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano EPIFANIO DE JESUS ALVAREZ, contra la ciudadana MARIA ISABEL PIÑA DE ALVAREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/06/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (Folios 14 y 15). En fecha 07/07/2009 la parte actora consignó copia del libelo a los fines de realizar la respectiva citación (Folio 16 y 17). En fecha 08/07/2009 la parte actora solicitó comisionara al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara, a los fines de practicar la respectiva citación (Folio 18 y 19). En fecha 14/07/2009 se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara (Folio 20 y 21). En fecha 29/10/2009 se dictó auto dándole entrada y agregando comisión del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 22 al 31). En fecha 09/11/2009 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (Folio 32 y 33). En fecha 10/11/2009 la parte actora mediante diligencia proveyó de nueva dirección del demandado y solicitando se librara la comisión respectiva (Folio 34 y 35). En fecha 13/11/2009 se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara (Folio 36). En fecha 30/11/2009 la parte actora mediante diligencia consignó copia simple del libelo a los fines de la citación de la demandada y se comisione al Juzgado del Municipio Urdaneta de Lara (Folio 37 al 39). En fecha 23/02/2010 se dictó auto dándole entrada y agregándose Comisión del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 40 al 50). En fecha 22/03/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó la fijación por carteles (Folio 51 y 52). En fecha 22/04/2010 se dictó auto acordando citación por carteles (Folio 53 y 54). En fecha 14/05/2010 la parte actora consignó edicto de cartel de citación publicados en el Diario El Informador y El Impulso (Folio 55 al 58). En fecha 14/06/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó Comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 59 y 60). En fecha 16/06/2010 se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 61 y 62). En fecha 02/08/2010 se dictó auto dándole entrada y agregándose comisión proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 63 al 68). En fecha 30/09/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 69 y 70). En fecha 05/10/2010 se dictó auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 71 al 73). En fecha 25/01/2011 se dictó auto abocándose al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal VICTORIA BARRERA TORRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y a su vez se le dio entrada a resultas de Fijación de Cartel y se agregó al respectivo expediente, proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 74 al 81). En fecha 17/02/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó nombramiento del Defensor Ad-Litem en la presente causa (Folio 82). En fecha 21/02/2011 se dictó auto designado como Defensora Ad-litem a la abogada Milena Godoy (Folio 83 y 84). En fecha 27/09/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó la designación de un nuevo Defensor Ad-litem (Folio 85). En fecha 30/09/2011 se dictó auto acordándose la designación de la abogada Eliana Victoria Tarazona como Defensora Ad-litem (Folio 86 y 87). En fecha 22/03/2012 la parte actora solicitó se designara un nuevo Defensor Ad-litem (Folio 88). En fecha 26/03/2012 se dictó auto designándose a la abogada Maria Uzcategui como Defensora Ad-litem (Folio 89 y 90).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora, en fecha 22/03/2012 donde solicita se le designara un nuevo Defensor Ad-litem a la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano EPIFANIO DE JESUS ALVAREZ contra la ciudadana MARIA ISABEL PIÑA DE ALVAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 232. Asiento Diario Nº 65.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02:52 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria