REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KN03-X-2013-000097

Vista el acta de Inhibición suscrita por la Abogada PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 19/09/2013, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente solicitud instaurada por la ciudadana YANET COROMOTO ARANGU ARANGU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.111, asistida por la abogada LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.373, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la causa Nº KP02-V-2009-002373, que se inició por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara, donde actué como co-demandante, les fue otorgado poder a los abogados en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ, GERARDO CARRILLO y AMADO CARRILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 58.373, 102.007 y 17.171, respectivamente, siendo que además el 14 de agosto del año 2007, dicha parte presentó escrito de contestación altamente ofensivo hacia mi persona, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia los referidos abogados. Ahora bien, es el caso que solicitante en el presente asunto, viene asistido de la abogada LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, por lo que a los fines de evitar que el pésimo concepto que tengo de tales abogados afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio […]. Es por lo que me inhibo de conocer en la presente solicitud […]”. Por cuanto acompañó a las actas copias certificadas de los escritos señalados, donde se evidencia lo alegado por la Juez inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº 253. Asiento Diario 42.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernandez Silva


En la misma fecha se publico siendo las 11:36 a.m; y se dejo copia
La Secretaria