REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-F-2013-000899
Vista la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano JOSE MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.321.502, contra la ciudadana AURA MARINA MARCHAN MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.727.543, este Tribunal observa que la parte actora no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 25-09-2013, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Así mismo, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con lo peticionado por este despacho a fin de dar cumplimiento con el articulo antes citado.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano JOSE MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana AURA MARINA MARCHAN MARCHAN, plenamente identificados en autos.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º y 154º.

La Juez,
La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.


En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-