REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2011-000572
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JESUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.238, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD LINAREZ y ANA ZAMBRANO, inscritos en los impreabogado bajo los Nº 82.841 y 30.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARITZA GAMBOA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.291.568, colombiana y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SARK SAER, Defensora ad-litem inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 35.137.
MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se reciben las presentes actuaciones de la U.R.D.D. Civil en fecha 07/10/2011, demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JESUS ALVAREZ, en contra de la ciudadana MARITZA GAMBOA DUQUE, plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 21/07/2011, este Tribunal admitido la presente demanda y se libró boleta a la fiscal de familia. En fecha 27/06/2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada por la Ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA. En fecha 06/07/2011, se recibió escrito presentado por la parte demandante donde consignó copia simple del libelo de la demanda a los fines de que elaboren la compulsa para la citación del demandado. En fecha 07/07/2011, Se libro compulsa. En fecha 04/08/2011, El Alguacil de este Tribunal consignó COMPULSA SIN FIRMAR de la ciudadana MARITZA GAMBOA DUQUE. En fecha 05/08/2011, se recibió escrito presentado por la parte actora donde solicitó se librase cartel de citación. En fecha 19/09/2011, Se ordeno y se libro cartel de citación a la ciudadana MARITZA GAMBOA DUQUE. En fecha 25/10/2011, se recibió escrito presentado por el Abg. Richard Eduardo Linarez, donde consignó carteles de citación publicados. En fecha 18/11/2011, la Secretaria de este Tribunal expuso que En fecha 14 de noviembre de 2011 se traslado a la Calle 40 entre 8 y 9, casa ubicada frete a la Iglesia San Judas Tadeo, sector cuesta Santa Bárbara, en Barquisimeto, Estado Lara, seguidamente fijé copia del cartel de Citación. En fecha 16/01/2012, se recibió escrito presentado por el Abg. Richard Eduardo Linarez, donde solicitó la designación de defensor Ad- Litem. En fecha 17/01/2012, Se designo Defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada SOUAD ROSA SARK SAER. Seguidamente se libró boleta. En fecha 20/04/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó BOLETA DE NOTIFICACION firmada de la Abg. ROSA SOUAD SARK I.P.S.A 35.137, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM. En fecha 30/01/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó RECIBO DE COMPULSA firmada por la Abg. ROSA SARK SAER, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM. En fecha 01/03/2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano ADEUARDO ALVAREZ asistido por el Abg. RICHARD LINAREZ, donde solicitó se librase compulsa para la notificación al defensor Ad-Litem. En fecha 13/04/2012, Consignado como ha sido los fotostatos del libelo de demanda, se libro compulsa. En fecha 01/06/2012, el Alguacil consignó RECIBO DE COMPULSA firmada por la Abg. ROSA SOUAD SARK I.P.S.A 35.137, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM. En fecha 17/07/2012, se realizo primer acto conciliatorio. En fecha 03/10/2012, tuvo lugar segundo acto conciliatorio. En fecha 10/10/2012, se recibió escrito presentado por el Ciudadano EDUARDO ALVAREZ asistido por el Abg. RICHARD LINAREZ, donde insistió en continuar con la demanda de Divorcio. Seguidamente se recibió Escrito de Contestación de la Demanda presentada por la Abg. SOUAD ROSA SAKR. En fecha 15/10/2012, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentada por la Abg. SOUAD ROSA SAKR. En fecha 17/10/2012, se recibió ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentada por la Ciudadana LESLI RIVERO asistida por la Abg. LOURDES BALZA. En fecha 12/11/2012, Se admitieron las Pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio Souad Rosa Sakr Saer, actuando en su condición de Defensora Ad-litem de la ciudadana Maritza Gamboa Duque. En fecha 30/01/2013, Se fijó el decimoquinto día de despacho siguiente para la presentación de informes. En fecha 28/02/2013, Visto la diligencia de fecha 28/02/2013, presentado el ciudadano EDUARDO JESUS ALVAREZ, identificado en autos, este Tribunal, acordó dictar Auto para Mejor Proveer y fijó el Cuarto día de despacho siguiente, para oír la declaración de testimoniales. En fecha 12/03/2013, Se Declaró Desierto El Acto De Testigo. En fecha 14/03/2013, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano EDUARDO ALVAREZ asistido por la Abg. ANA ZAMBRANO en la cual solicita nueva oportunidad para escuchar los testimoniales. En fecha 19/03/2013, Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano EDUARDO JESUS ALVAREZ, parte actora en el presente juicio, se fijó el tercer día de despacho para oír las testimoniales. En fecha 22/03/2013, Se Declaró Desierto El Acto De Testigo del ciudadano LUIS RICARDO CASTILLO y se realizo acto de testigo a la ciudadana YOEMAR JOSEFINA ALVAREZ CAMACARO y la parte actora solicito nueva oportunidad para oír testimoniales. En fecha 26/03/2013, Vista la anterior solicitud se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para oír la testimonial del ciudadano LUIS RICARDO CASTILLO. En fecha 03/04/2013, Visto Tuvo lugar acto de testigo de el Ciudadano LUIS RICARDO CASTILLO.
DE LA DEMANDA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JESUS ALVAREZ, en donde manifiesta que el 04 de junio de 1991 contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con la ciudadana MARITZA DUQUE, antes identificada, según copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañó marcado con la letra A., estableciendo su domicilio conyugal en el Edificio Área Veinticinco, Octavo Piso, apartamento ocho (8) “C”, de esta ciudad, donde en un principio todo marcho a la perfección pero posteriormente surgieron discrepancias y desavenencias entre ambos hasta el punto que la parte demandada abandono el hogar de el mes de Noviembre de 1993 de forma libre y espontánea y sin ningún motivo llevándose sus pertenencias y amenazando con no regresar, mudándose a la casa de un familiar en la calle 40 entre 8 y 9, casa sin numero, cuesta Santa Bárbara de esta ciudad, abandonando hasta sus obligaciones materiales y espirituales. De esta unión no procrearon hijos y no existen bienes que repartir. Por todo ello procedió a demandar a la ciudadana MARITZA GAMBOA DUQUE para disolver su vinculo matrimonial, fundamentando la demanda en la causal segunda (2) del artículo 185 del Código Civil.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la Abg. SOUAD ROSA SARK SAER, actuando en carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana MARITZA GAMBOA DUQUE, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
Negó, Rechazó y Contradijo la demanda por divorcio incoada contra su representado por abandono voluntario. Manifestó al Tribunal que le envió dos telegramas a su representado sin recibir respuesta alguna, así mismo se dirigió a su domicilio en la calle 40 entre 8 y 9, casa sin número, cuesta Santa Bárbara, Barquisimeto, donde toco y no fue atendida por nadie. Por ultimo Solicitó que la demanda fuese declarada sin lugar.
La parte actora procedió a dar contestación a la misma donde ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda e insiste en la continuación del juicio.
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, ambas partes procedieron a hacerlo de la siguiente manera:
Vista las pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio Souad Rosa Sakr Saer, actuando en su condición de Defensora Ad-litem de la ciudadana Maritza Gamboa Duque, este Tribunal se pronunció sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
Capitulo I.- Mérito favorable de autos.- Promovió y opuso las documentales consignadas por la parte actora en el proceso el Principio de la Comunidad de la Prueba. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Visto la diligencia presentada por el ciudadano EDUARDO JESUS ALVAREZ, identificado en autos, en la cual solicitó se dictase auto para mejor proveer a los fines de que sean oídas las declaraciones de los testigos promovidos; este Tribunal, lo acordó en los siguientes términos: Se fijó el Cuarto día de despacho siguiente a la fecha de la solicitud, para oír la declaración de testimoniales de los ciudadanos: Luís Ricardo Castillo y Yoemar Josefina Álvarez Camacaro, a las 9:30 a.m., y 10:00 a.m., en el orden establecido.
El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causal contenida en el articulo 185 ordinal 2 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:
“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.
Es necesario acotar que para que se configure la causal del Abandono Voluntario, que la trasgresión de las obligaciones conyugales sean graves, voluntarias e injustificadas.
Para probar su posición el demandado trajo a juicio la declaración de los ciudadanos Luís Ricardo Castillo y Yoemar Josefina Álvarez Camacaro, personas adultas y vecinos de la comunidad quienes pudieron ser contestes al reconocer el abandono por parte de la ciudadana MARITZA GAMBOA DUQUE. Estas declaraciones, en criterio del Tribunal, demuestran que la demandada abandonó el hogar sin justificación alguna y constituyen prueba suficiente de la causal invocada. Por las razones expuestas es menester de quien suscribe, declarar la procedencia en derecho de la demanda, razón por la cual el Divorcio intentado por EDUARDO JESUS ALVAREZ, en contra de la ciudadana MARITZA GAMBOA DUQUE debe ser declarado procedente en derecho y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el ordinal numero dos (02) del artículo 185 del código civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos EDUARDO JESUS ALVAREZ y MARITZA GAMBOA DUQUE, ya identificados, el 04 de junio de 1991 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el número 297, folio 445 vto. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
ebc/BE/gp.
|