REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002007


La ciudadana CARMEN ELENA LINAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.474.357, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hijo ciudadano ANDRES EDUARDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.915.502, y de este domicilio; quien nació con un defecto intelectual grave, SINDROME DE DOWN, por lo que se encuentra incapacitado mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. CARLOS ASUAJE, de fecha 25-04-2012, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 20-06-2012, se admitió mediante auto de fecha 25-06-2012 y seguidamente se libró oficio a la Unidad Siquiátrica del Hospital Luís Gómez López del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 11-07-2012, el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 30-09-2013, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado ciudadano ANDRES EDUARDO LINAREZ.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 30-04-2013, expedida por la Dra. AURA ALVAREZ, Psiquiatra de la Unidad Psiquiatrita de Agudos “Dr. Jesús E. Pimentel M.”, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta facies pliegues epicontos y aspecto pícnico, con edad aparente igual a cronológica, consciente, orientado en persona no en tiempo ni espacio, hostil, Eutímico afecto aplanado, con voz de tono, timbre bajo, concreto, curso del pensamiento bradipsiquico, no hay ideas delirantes, no hay trastorno Sensoperceptivo, Psicomotricidad enlentecido, inteligencia impresiona clínicamente de promedio bajo lo normal, juicio perturbado. Síndrome de Down, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que lo incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: RAMON ENRIQUE TORRES MORAN, BAUDILIO ANTONIO PEREZ, MARIEN MADELEINE PAREDES BRICEÑO y ELBA DUQUE DE SUAREZ, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante CARMEN ELENA LINAREZ COLMENAREZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ANDRES EDUARDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V--18.915.502, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana CARMEN ELENA LINAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.474.357, en su condición de madre del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al Segundo día del mes de Octubre del dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154º.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/a.c.