REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2013-006937
SOLICITANTE: BLADIMIR DE JESUS SIERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.441.582, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BLADIMIR DE JESUS SIERRA ROJAS, plenamente identificado, transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 17 de Septiembre de 2013, este Juzgador observa que hasta la fecha la parte actora no ha indicado contra quien va dirigida la acción, esta Juzgadora, advierte que la ley establece que debe identificar con nombre, apellido y domicilio al demandante o al demandado y el carácter que tienen, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el numeral 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida solicitud, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por INTERDICTO, presentada por el ciudadano BLADIMIR DE JESUS SIERRA ROJAS, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil trece. Años: 203º y 154º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BME/Lndem.-
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