REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000057

PARTE DEMANDANTE: REINAL PEREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.507, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.596, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005, Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10-10-2005, bajo el Nº 49, Tomo 56-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, con una última modificación según consta en acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07-08-2007, bajo el Nº 87, Tomo 46-A y RIF Nº J-30760616-9.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS, en el Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 14-10-2013 y en fecha 16-10-2013 se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

La presente inhibición se relaciona con el juicio INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado REINAL PEREZ VILORIA, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005, mediante la cual manifiesta la Juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 17-09-2013.

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer la presente INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Por inhibición del Juzgado Tercero, Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara), incoada por los ciudadanos ELISA PINEDA OCHOA, REINAL PEREZ VILORIA contra la Firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A., por cuanto actúa el abogado REINAL PEREZ VILORIA, de Inpreabogado Nº 71.596, como parte demandante y en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior Primero, Segundo, Tercero y Juzgado Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15/04/2011, 18/02/2008, 15/04/2011 y 01/12/2011. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de las decisiones de los Juzgados Superiores en las cuales se declaró con lugar la inhibición en anteriores oportunidades, para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° y 154°…”


De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta de inhibición, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como abogado REINAL PEREZ VILORIA actuando como parte demandante, de Inpreabogado N° 71.596, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta; anexó cursante de los folios 2 al 7, copia certificada del libelo de demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, la cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, donde se evidencia que actúa en su propio nombre y representación el abogado REINAL PEREZ VILORIA, profesional del derecho a quien se le inhibe la juez; más sin embargo, la juez inhibida consignó a los fines de demostrar que en anterioridad ya se le habían declarado con lugar la inhibición por esa causa respecto a dicho abogado documentales consistentes en copias a las cuales le atribuye la condición copias de sentencias y las cuales se discriminan así:

a) Del folio 9 al 10, copia fotostática de la certificación de la decisión de fecha 16 de Febrero del 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
b) Copia fotostática de la certificación de la sentencia de fecha 29 de Abril del corriente año dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio 17 al 18.
c) Copia fotostática de la certificación de la sentencia de fecha 7 de Marzo del 2012, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental.
d) Copia fotostática de la certificación de la sentencia de fecha 14 de Febrero del 2012, emitida por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil.

Documentales éstas las cuales las dos primeras en virtud de no tener las firmas de los jueces que tomaron dichas decisiones y basado en la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1580, de fecha 21 de Octubre de 2008, la cual estableció que, cuando las copias de las sentencias no tienen la firma del juez que tomó la decisión; aún cuando el secretario del tribunal las certifique, no pueden ser consideradas copias conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil; doctrina que se acoge y se aplica al caso sublite conforme al artículo 321 del Código Adjetivo Civil, por lo que se desestiman las mismas; mientras que en las dos últimas se aprecian conforme al supra artículo citado y en consecuencia se da por probado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental y este Tribunal con anterioridad a la inhibición de autos declararon con lugar la inhibición por enemistad manifiesta planteada por la Juez Mariluz Josefina Pérez, respecto al abogado Reinal Pérez Vitoria; motivo por el cual se da por probado la enemistad alegada por la juez inhibida y constatando a su vez que el Tribunal a cargo de la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que constare que el abogado contra quien se planteo la inhibición ejerciera el derecho de allanamiento establecido en el artículo 85 eiusdem, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.

Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2011-002220, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los ciudadanos ELISA PINEDA OCHOA y REINAL PEREZ VILORIA, en contra de la Firma Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Octubre del 2013.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria




Abg. Natalí Crespo Quintero


Publicada en su fecha a las 11:57 a.m. sentada en el Libro Diario bajo en Nº 11. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 374/2013, 375/2013, 376/2013 y 377/2013.

La Secretaria


Abg. Natalí Crespo Quintero


JARZ/RdR