REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000051
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio ACCION REIVINDICATORIA, signada con el Nro. KP02-V-2013-002443 intentada por el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI en contra de la ciudadana FRAGA GALARZA CRISTINA DE PILAR.
“Me INHIBO de conocer la presente causa de ACCION REIVINDICATORIA, seguida por el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI contra la ciudadana CRISTINA DEL PILAR FRAGA GALARZA, por cuanto actúan como apoderadas Judiciales LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 38.257 y 19.534, por unirme lazos de amistad con dichas profesionales del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe la parte actora, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar por los Juzgados Superior Primero, Segundo, Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fechas 04/10/2011, 01/11/2010, 09/11/2010, 21/03/2013, 29/06/2010 y 13/08/2012. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, del poder inserto a los folios 10 y 11 y de las decisiones de los Juzgados Superiores, para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”
Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consignó escrito libelar donde se constata que actúan las abogadas LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA, así como copias certificadas de las decisiones de declaratoria CON LUGAR por los Tribunales Superiores, la inhibición objeto de esta consulta fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/282.
La Secretaria Acc,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
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