REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC04-X-2013-000011

Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ELENA CRUZ FARIA en el presente asunto, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA contra el ciudadano HERNÁNDEZ COLMENÁREZ FRANK REINALDO, el cual dice así:
“SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2013-000705 (13-2248), relativo al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano Héctor Enrique López Oropeza, contra el ciudadano Frank Reinaldo Hernández Colmenarez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la enemistad manifiesta con el profesional del derecho Nil José Marcano Aguilera, quien es apoderado judicial de la parte demandante, conforme consta en el poder apud acta conferido al prenombrado abogado que obra agregado en el folio 9 del presente asunto. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que “el hecho de que la abogada (…..) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (….) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (…), no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso”. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto”.

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/281.
La Secretaria Acc,

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje