REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2012-001318
PARTE DEMANDANTE: FRANCO ARANIA GREGORIA, venezolano, mayor de edad, 11.701.829.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695.
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ PAIVA RAFAEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.072.949, con domicilio procesal en Calle 26 con carrera 15 y 16 Piso 7 Torre David Taquilla del SENIAT.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS DE SECUESTRO
Vista la diligencia de fecha 29-11-2012, suscrita y presentada por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, la cual es del tenor siguiente:
“…con el propósito de desistir del presente recurso de apelación por cuanto esta representación no pudo retirar la actas que fundamentan el mismo debido a que el Juez de Instancia (A quo) se encuentra sin despacho desde varios días atrás, pido disculpa a este prestigioso despacho…”
En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2012, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por FRANCO ARANIA GREGORIA contra RODRIGUEZ PAIVA RAFAEL EDUARDO, que negó la medida de secuestro solicitada.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenada.
La Secretaria Acc.,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
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