REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KH02-X-2013-000056

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio ACCION REVOCATORIA DE QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, signada con el No. KP02-V-2012-002668 intentada por los ciudadanos MARITZA YEPEZ DE RODRIGUEZ, BERTHA DUN DE RAMOS y BEILA PEROZO DE PASTRAN, en nombre de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS VILLA BLANCA en contra de la ciudadana ELENA RAMONA GOMEZ FIGUEROA.
“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de REVOCATORIA DE QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, intentado por las ciudadanas MARITZA YEPEZ DE RODRIGUEZ, BERTHA DUN DE RAMOS y BEILA PEROZO DE PASTRAN, en nombre de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS VILLA BLANCA contra la ciudadana ELENA RAMONA GOMEZ FIGUEROA, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia interlocutoria en fecha 10/12/2012 y haberme pronunciado en cuanto a los requisitos de procedencia del juicio y por cuanto se ejerció recurso de apelación contra dicho fallo, siendo declarado con lugar el mismo por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en sentencia de fecha 14/06/2013, es por lo que procedo a inhibirme de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 10/12/2013 (f. 379 a 381) y de la del Superior (f. 393 a 404), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° y 154°…”
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa del folio 01 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, contentivo de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-06-2013, en la que declaró, con lugar el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, en el juicio por ACCION REVOCATORIA DE QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, signada con el No. KP02-V-2012-002668, intentada por los ciudadanos MARITZA YEPEZ DE RODRIGUEZ, BERTHA DUN DE RAMOS y BEILA PEROZO DE PASTRAN, en nombre de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS VILLA BLANCA en contra de la ciudadana ELENA RAMONA GOMEZ FIGUEROA. En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/297.
La Secretaria Acc,

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje