REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-G-2012-000189

En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 2670-675/2012, de fecha 27 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el presente expediente, contentivo de la acción por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Carlos José Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.617, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil SEVIPAL LARA, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de abril de 2009, bajo el Nº 35, tomo 25-A, asistido por el ciudadano Gerardo Enrique Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.652; contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia por la materia y declinó el conocimiento de la presente causa ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Así, en fecha 08 de enero de 2013, este Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir el caso de marras, admitiendo a sustanciación la demanda incoada, ordenando con ello las notificaciones y citaciones de Ley; todo lo cual fue librado el 03 de abril de 2013.

Seguidamente, agregadas como lo fueron las notificaciones practicadas, por auto de fecha 07 de octubre de 2013, este Juzgado fijó al décimo (10°) día de despacho, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar del presente asunto, conforme lo prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar del asunto, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandante, así como de la presencia de la parte demandada. En la misma, este Juzgado se acogió al lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el dictado y publicación de la sentencia.

Finalmente, revisadas las actas procesales llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Mediante escrito recibido en fecha 14 de agosto de 2012, por ante la U.R.D.D. (No Penal) de la ciudad de Carora, Estado Lara, la parte demandante, ya identificada, interpuso acción por cobro de bolívares, con base a los siguientes alegatos:

Que desde el 30 de enero al 05 de marzo del año 2012 y de manera ininterrumpida, su representada prestó los servicios de vigilancia y protección a la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara, según facturas números 0000001633, 0000001534 y 0000001625, de fechas 05 de marzo de 2012, 30 de enero de 2012 y 01 de marzo de 2012, con fechas de vencimiento del 12 de marzo de 2012, 14 de febrero y 08 de marzo de 2012, respectivamente.

Que “(…) una vez vencido el plazo para el pago de la factura en cuestión, [han] realizado todo tipo de gestiones amigables y extrajudiciales para lograr el cobro total de las mismas, por lo que luego de varios meses de ardua cobranza apenas no se ha logrado el pago de la deuda (…)”.

En consecuencia, demanda a la referida Contraloría por la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 28.870,17), por concepto de capital adeudado, con su respectiva indexación, así como los intereses moratorios y costas del proceso.

Fundamenta su pretensión en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, estima la presente acción en la cantidad de Quinientas Cincuenta y Cinco Con Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (555,55u.t).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como lo fue la competencia para conocer y decidir el caso de marras, mediante decisión emitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de enero de 2013, le corresponde ahora a pronunciarse sobre la demanda contencioso administrativa interpuesta por el ciudadano Carlos José Ramírez, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil SEVIPAL LARA, C.A., asistido por el abogado Gerardo Enrique Suárez, todos ya identificados; contra la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara.

Al respecto se observa que, llevado a cabo el trámite procedimental correspondiente, por auto de fecha 07 de octubre de 2013, este Juzgado fijó al décimo (10º) día de despacho, la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar del presente asunto, señalando para ello que tal acto se llevaría a cabo en atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De modo que, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, vale decir, el 18 de octubre de 2013, se dejó constancia en acta (folio 81) de la incomparecencia de la parte demandante.

Ante tal situación, resulta necesario observar el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:

“Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones”

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Subrayado de este Tribunal)


De las normas antes transcritas, se desprende que una vez realizadas las notificaciones pertinentes este Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, etapa fundamental del proceso, en virtud de que en ésta se resolverán los defectos del procedimiento, además es la oportunidad para que el demandado exprese con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. Asimismo se observa, que mediante la norma citada se busca verificar si el demandante o accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia Preliminar, por tal motivo, ante su ausencia a la referida audiencia, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del procedimiento en dicha causa, conforme a lo previsto en la citada norma.

En corolario con lo anterior, la Real Academia Española, define el vocablo desistir, como “Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”. En el mismo sentido, el autor Cabanellas, precisa como desistimiento la “Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que consta a los folios setenta y tres (73), setenta y cinco (75) y setenta y siete (77) del presente expediente, las notificaciones y citaciones recibidas por el Alcalde, el Síndico Procurador y Contralor del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente; siendo agregadas fecha 15 de julio de 2013 (folio 79); verificándose así las notificaciones ordenadas por auto de fecha 08 de enero de 2013.

Así, por cuanto en fecha 07 de octubre de 2013 este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, realizándose la misma en fecha 18 de octubre del mismo año, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante (Vid. folio 81), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ut supra citado, y vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, lo cual denota en el accionante falta de interés en la demanda interpuesta, resulta forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, esto es, declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos José Ramírez, actuando como presidente de la sociedad mercantil SEVIPAL LARA, C.A., asistido por el abogado Gerardo Enrique Suárez, todos plenamente identificados; contra la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos José Ramírez, actuando como presidente de la sociedad mercantil SEVIPAL LARA, C.A., asistido por el abogado Gerardo Enrique Suárez, identificados supra; contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo oportuno del expediente.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, de conformidad con el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 12:40 p.m.

Mg.- La Secretaria,