REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete (07) de octubre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 177/2013
ASUNTO: KP02-U-2013-000004
Visto el recurso contencioso tributario autónomo, incoado por las abogadas Iris Rojas de Vásquez y Nelly Cuenca de Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.051 y V-4.519.951, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.135 y 14.632, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la firma mercantil EL PALACIO DEL CALZADO, S.R.L., , numero patronal: L1-61-1226-8, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08501158-7, domiciliada en la Avenida 20 entre calle 25 y 26, Edificio Rosario Bujama, Piso 1, sector centro, Barquisimeto, estado Lara, inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de julio de 1972, bajo el Nº 65, Folios vto. 224 al 228 fte. del Libro de Registros de Comercio Adicional Nº 1, ampliado el lapso de duración según Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 52, Tomo 36-A; en contra de la Resolución N° 0105, de fecha 02 de octubre de 2012, notificada el 27 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico y la notificación de decisión de multa por incumplimiento de obligaciones de carácter colectivo Nº OABAQ-N-DGF-2012, de fecha 01 de agosto de 2012, notificada en la misma fecha, ambas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 24 de abril de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio al Instituto Venezolano de lo Seguro Sociales (IVSS), solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 14 de febrero de 2013, se acordó diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, presentada por la apoderada judicial de la recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.
El 20 de febrero de 2013, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Caracas, para la práctica de las boletas de la Procuraduría y Contraloría General de la República, entregándose a la apoderada judicial quien fue designada correo especial para que gestione dicha comisión.
El 25 de marzo y 22 de julio de 2013, se consignaron las boletas de notificaciones de la Fiscalía General de la República y la del Instituto Venezolano de lo Seguro Sociales (IVSS), firmadas y selladas el 27 de febrero y 19 de julio de 2013.
El 30 de septiembre de 2013, se ordeno agregar comisión del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmadas y selladas las boletas de notificación de la Contraloría y Procuraduría General de la República, el 25 de abril y 12 de junio de 2013.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° 0105, de fecha 02 de octubre de 2012, notificada el 27 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico y la notificación de decisión de multa por incumplimiento de obligaciones de carácter colectivo Nº OABAQ-N-DGF-2012, de fecha 01 de agosto de 2012, notificada en la misma fecha, ambas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2013-000004
MLPG/fm.
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