REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 7 de octubre de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 178/2013
ASUNTO: KP02-U-2013-000003

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 9 de enero de 2013, recibido por este Tribunal Superior el 10 del mismo mes y año, incoado por el abogado Elpidio José Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.884, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.659, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEXCOVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 125, Tomo 2-B, de fecha 28 de agosto de 2011, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30574372-0, domiciliada en la calle 28 entre carreras 1 y Avenida Libertador, Local Nº 1-36, Zona Industrial 1, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada conforme se desprende en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2012, bajo Nº 04, Tomo 277 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGCAT/GCA/2012/PA-0046, de fecha 11 de julio de 2012, notificada el 20 de noviembre de 2012, emitida por la División de Control Posterior de la Gerencia de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 23 de enero de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a División de Control Posterior de la Gerencia de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Procuraduría, Contraloría, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalía (47) del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, notificaciones entregadas al apoderado judicial mediante correo especial designado en esta misma fecha.

El 1 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la recurrente solicita se deje sin efecto la designación de correo especial acordada en fecha 23 de enero del corriente, con relación a la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, dándose respuesta al requerimiento en fecha 6 de febrero de 2013.

El 8 de abril de 2013, el Abg. Francisco Martínez se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se dejo constancia que una vez precluya el lapso anteriormente descrito se dictará pronunciamiento en relación a las diligencias presentadas el 4 de abril de 2013, por el apoderado judicial de la recurrente.

El 12 de abril de 2013, se dictó auto dando respuesta al requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la recurrente en fecha 4 de abril de 2013.

El 27 de mayo de 2013, la Jueza Natural de este Juzgado reasume la presente causa, sin necesidad de abocamiento, de igual manera se ordenó agregar el Oficio Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2013/E-00697 del 6 de mayo de 2013, contentivo del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil TEXCOVEN, S.A.

El 12 de junio de 2013, el apoderado judicial de la recurrente mediante diligencia solicita se acuerde la suspensión de efectos en el presente recurso, dándose respuesta al requerimiento en fecha 14 de julio de 2013.

El 30 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 19 de agosto de 2013.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:


“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderado Judicial y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGCAT/GCA/2012/PA-0046, de fecha 11 de julio de 2012, notificada el 20 de noviembre de 2012, emitida por la División de Control Posterior de la Gerencia de Control Aduanero del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2013-000003
MLPG/fm/lsca.-