REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 11 de octubre de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 182/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000019
Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 8 de marzo de 2012, recibido por este Tribunal Superior el 9 del mismo mes y año, el cual fue posteriormente reformado en fecha 19 de marzo de 2012, incoado por la abogada Yolimar Mendoza Mercado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.790.970, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.101, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERIDIAM IMPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de enero de 2007, bajo el Nº 1, Tomo 4-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29368283-5, con domicilio fiscal en calle Falcón entre Avenida Bolívar y Brasil, Punto Fijo, Carirubana, Estado Falcón, representación acreditada según consta en Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el 7 de marzo de 2012, inscrito bajo el Nº 38, Tomo 28, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0526 de fecha 23 de junio de 2011, notificada el 27 de enero de 2012, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como consta en comunicación Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/O/2012/154 de fecha 09 de febrero de 2012, emitida por la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 14 de marzo de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), de igual manera se ordenó notificar a la parte recurrida en la presente causa, comisionando al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor).
El 19 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la recurrente mediante escrito reforma el presente recurso. A tal efecto se ordenaron dejar sin efecto las notificaciones libradas en fecha 14 de marzo de 2012, ordenándose librarlas nuevamente mediante auto de fecha 22 de marzo de 2012.
El 3 de abril de 2013, el abogado Gustavo Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.085, consigna documento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, de igual manera mediante diligencia solicita se le designe correo especial para la práctica de la notificación de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dándose respuesta al requerimiento en fecha 9 de abril de 2012.
El 8 de junio de 2012, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2012, debidamente cumplida.
El 26 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la recurrente mediante diligencia solicita se le designe correo especial para la práctica de la notificación de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dándose respuesta al requerimiento en fecha 3 de octubre de 2012.
El 19 de noviembre de 2012, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 3 de octubre de 2012, debidamente cumplida.
El 9 de abril de 2013, el Juez Temporal Abg. Francisco Martínez, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez precluido dicho lapso se dictará pronunciamiento en relación a las diligencias de fechas 5 y 10 de abril de 2013.
El 15 de abril de 2013, se dictó pronunciamiento con relación al requerimiento solicitado por el apoderado judicial mediante diligencias de fechas 5 y 10 de abril del 2013.
El 8 de julio de 2013, la Abg. María Leonor Pineda García reasume el conocimiento de la presente causa, sin necesidad de abocamiento.
El 8 de julio de 2013, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 14 de marzo de 2012, la cual quedo sin efecto de conformidad con el auto del 22 de marzo de 2012.
El 9 de julio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 4 de julio de 2013.
El 31 de julio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 2 de julio de 2013.
El 4 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 3 de octubre de 2013.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderado judicial y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0526 de fecha 23 de junio de 2011, notificada el 27 de enero de 2012, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como consta en comunicación Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/O/2012/154 de fecha 09 de febrero de 2012, dictada por la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2012-000019
MLPG/fm/lsca.-
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