REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 167/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000074

Visto el recurso contencioso tributario incoado por los abogados Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan, Nathalie Rodríguez Paris y Rosa O. Caballero P., venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 45.169, 29.272, 91.969 y 111.400, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil SPORTS & MORE, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J- 30911469-7, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha seis (06) de mayo de 2002, quedando anotada bajo el Nº 14, Tomo 11-A, con domicilio procesal en la Avenida 6 CCR , Las Virtudes, Nivel PA, Local D-1-5-4, Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón; en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 00462/40/68, de fecha 16 de julio de 2012, notificada en el 25 de julio de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 05 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 15 de enero de 2013, el abogado Jesús Alberto Sol Gil sustituye poder que le fuere sido conferido por Sports & More, C.A., reservándose su ejercicio en la abogada Endrina Alexandra Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.896.
El 28 de enero de 2013, se acordó diligencia de fecha 24 de enero de 2013, presentada por la apoderada judicial abogada Endrina Alexandra Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.896, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.
El 05 de febrero de 2013, se acordó diligencia de fecha 01 de febrero de 2013, presentada por la apoderada judicial abogada Endrina Alexandra Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.896, dejándose sin efecto la comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) y se ordenó entregar las boletas de notificación al Alguacil de este Tribunal Superior.
El 18 de abril de 2013, se consignó boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 04 de abril de 2013.
El 30 de abril de 2013, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en la misma fecha de su consignación.
El 13 de mayo de 2013, vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2013, suscrita por la abogada Endrina Alexandra Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.896, se insta al alguacil a practicar la boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 08 de julio de 2013, se consigna boleta de notificación de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada el 13 de junio de 2013.
El 01 de agosto de 2013, vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por la abogada Endrina Alexandra Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.896, se insta al alguacil a practicar la boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 septiembre de 2013, se consignó boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), firmada y sellada el 19 de agosto de 2013.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 00462/40/68, de fecha 16 de julio de 2012, notificada en el 25 de julio de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el apoderado del contribuyente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (02:49 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.










ASUNTO: KP02-U-2012-000074
MLPG/fm.