REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000031
ASUNTO : KP11-D-2008-000031
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO.
En Audiencia de Revisión de Medida realizada hoy Treinta y uno (31) de Octubre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la Cesación Sancionatoria de las Medidas, impuestas por Fallo de Ejecución al Adolescente RESERVADO, titular de cedula de identidad Nº RESERVADO venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad en la actualidad, soltero, residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Numero V- RESERVADO, por el Delito:RESERVADO , previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contenidas en los artículos 624 y 626 ejusdem.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad asistida por las razones siguientes: Al sancionado le fueron impuestas en fecha 14/09/2010 las sanciones, la primera por el lapso de dos(02) años y la segunda por Un (01) año, en el devenir del cumplimiento se realizaron sendas audiencias de Revisión y al folio ciento Noventa (190) de la Tercera Pieza se constato por Oficio numero 40 de la Licenciada en Psicología Bersaray Rivero que dicha medida había concluido por cuanto este joven asistió al Centro Fray Luís Amigo y el Restante faltante lo había hecho ante el Equipo multidisciplinario que dicha psicólogo dirige y en relación a las REGLAS DE CONDUCTA al folios 77 Constancia de Estudio de fecha 21/10//10, folio 129 Constancia de Estudio de fecha 15/09//11 por el lapso de 8 meses, al folio 152 Constancia de Estudio de fecha 22/02//12(duración 1 año a partir del 13-02-12), al folio 81 Constancia de Trabajo de fecha 09/11/2010, al folio 128 Constancia de Trabajo sin fecha, al folio 161 Constancia de Trabajo de fecha 05/03/2012, al folio 174 Constancia de Trabajo de fecha 18/02/2012, al folio 177 Constancia de Trabajo de fecha 10/06/2012, al folio 122 Constancia de Asistencia ante la ONA desde el 01/10/2010 al 30/10/2010, de igual forma el tribunal debe explicar en esta sala que aunque el adolescente no cumplió con la regularidad de incluir en el asunto trimestralmente las constancias de Trabajo y / o estudios o cursos, si consta en todo el Asunto una regularidad que aunque no trimestral indica su interés y persistencia en trabajar y / o estudiar inclusive el día de hoy consigna un aval de habitabilidad domiciliaria y otra constancia de trabajo, e igualmente que esta imposición sancionatoria por auto de ejecución de fecha 14-09-2010 nos induce a jurídicamente justificar, para que se diera el cumplimiento de los 2 años de REGLAS DE CONDUCTA, pero para este Juzgador hemos logrado desde que este Adolescente paso al cuidado y vigilancia del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes su Reinserción Social, por lo que ordena el CESE DE la REGLAS DE CONDUCTA por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la LOPNNA, en definitiva los dos ceses de las medidas sancionatorias se hace de conformidad con lo previsto en el Art. 647 literal “h “ de la LOPNNA y nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las indicaciones y que logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Subsiguiente Libertad Plena a favor del Joven: RESERVADO , ya identificado.
El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria