REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000085
ASUNTO : KP11-D-2010-000085




ACUMULACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO

De conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión que se toma en este acto de la acumulación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y ratificarlas, impuestas al adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, Hijo de RESERVADO Y RESERVADO , residenciado RESERVADO, Teléfono: RESERVADO , la cual es expresada en los siguientes términos:
1) En fecha Once (11) de Mayo de 2011, en la causa signada con el número KP11-D-2010-000085 el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, impuso del Fallo al adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de RESERVADO ; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el momento de la Comisión del hecho Punible y en la actualidad Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la medida Sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de cumplimiento Simultaneo, contenidas en los artículos 624 y 626 ejusdem.
2) En fecha Primero (01) de Noviembre de 2012, en la causa seguida con el número KP11-D-2010-000055, el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora impuso del Fallo al adolescente RESERVADO por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el momento de la Comisión del hecho Punible y en la actualidad Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la medida Sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de cumplimiento Simultaneo, contenidas en los artículos 624 y 626 ejusdem.
Ahora bien, los artículos 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ¨ Son delitos Conexos:…..¨ los diversos delitos imputados a una misma persona…¨ por otra parte el artículo 73 eiusdem, prevé: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos en este sentido y a los fines de lograr el mejor control de las sanciones y en las presentes causas son las mismas sanciones y al adolescente sancionado se le debe computar el cumplimiento de las sanciones impuestas en ambas causas y a declarar apegado a derecho la acumulación de asuntos, por cuanto el fin primordial del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la formación integral, respeto a los derechos humanos y adecuada convivencia familiar y social y se alcanzaría siempre y cuando cumpla a cabalidad las mismas.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación del asunto KP11-D-2010-000055 al KP11-D-2010-000085 seguidas al Adolescente RESERVADO ya identificado y se ORDENA notificar a la Defensora Publica Senovia Medina de esta Decisión.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria.