REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000087
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL SANCIONADO.
En Audiencia de Revisión de Medida realizada hoy Veinticuatro (24) de Octubre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la Cesación Sancionatoria de Medida, impuesta por Fallo de Ejecución al Adolescente RESERVADO, titular de cedula de identidad Nº RESERVADO , venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, soltero, residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO Y RESERVADO, teléfono: RESERVADO , por el Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de Reglas de Conducta del articulo 624 ejusdem.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, por las razones siguientes: Al sancionado le fue impuesta en fecha 24/08/2010 la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 06 meses, en fecha 28-032011 y 04-10-2011 se realizan audiencias de revisión de medida ratificándose esta, al folio 147 consta escrito de la defensa quien aduce que el sancionado se encuentra cumpliendo servicio militar en el Contingente de Mayo 2011, Comandante de 41 B.I. MECZ, Anzoátegui y consta resultas de examen toxicológico de fecha 28-08-2012, recibido en el Tribunal el 25-09-2012 que arroga resultado negativo y siendo que el Juez de Ejecución Doctor Gerardo Arias había dictaminado que una vez se constatara su agregado al asunto se procedería a lo conducente, esta audiencia determino su cauce jurídico. y da como resultado su Verificación para Cese …” nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las indicaciones para la Sanción de Reglas de Conducta; para este Juzgador el fin primordial que comporta el Art. 621 de la LOPNNA se ha cumplido, este joven hoy en día tiene una formación integral y convivencia social y familiar, Por lo que este Tribunal ordena el Cese de la medida prevista en el artículo 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 647 literal “h” ejusdem, por lo que se constato de lo arriba señalado que el joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y Subsiguiente Libertad Plena a favor del Joven: RESERVADO , ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria