REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000117
AUTO FUNDADO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR LIBERTAD ASISTIDA.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Sancionatoria, en Audiencia Oral Celebrada en fecha Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce, al Adolescente sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO . Teléfono: No Posee. Quien de la revisión del Sistema Iuris 2000 se evidencia que el mismo presenta causa por ante este Tribunal en el asunto KP11-P-2010-000105 por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De la Revisión se deja constancia que el Efebo no cumplió con ninguna de las Reglas de conducta que le fueron impuestas el 15 de Noviembre de 2011 es decir casi un año de dicha audiencia y aunado al hecho de su inasistencia a las audiencias de revisión a pesar de su efectiva Notificación, el Tribunal Ordeno su Aprehensión y haciéndose efectiva se procedió a Cambio de Medida Sancionatoria, Ante la violación del cumplimiento sancionatorio previsto en la Sección II de definición de Medidas de la LOPNNA y el Art. 628 Parágrafo II literal “c” prevé la privación de libertad con una duración máxima de 6 meses cuando se incumpliere injustificadamente otras sanciones, debemos tomar en cuenta la graduación que hizo el Legislador desde el Art. 623 al 628 y siendo que la imposición de Reglas de Conducta es por un lapso de 8 meses no podemos imponerle un Servicio a la Comunidad que es la graduación subsiguiente a las Reglas de Conducta, por que esta no puede exceder de 6 meses, por lo que se reforma la sanción inicialmente impuesta en Audiencia de Imposición de Fallo en fecha 15-011-12, por una transformación presancionatoria graduatoria y se le impone a cumplir a partir de esta Audiencia la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Art. 626 de la LOPNNA y en caso de incumplimiento se seguirá haciendo la subgraduacion de la sanción correspondiente por el lapso de OCHO (08) MESES; por lo que la Libertad Asistida la cumplirá con la Licenciada Bersaray Rivero por ante la Sede tribunalicia.
DECISION
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se Modifica el Cumplimiento de Medida Sancionatoria impuesta al Efebo RESERVADO ya identificado, a partir de este momento comenzara a cumplir sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y en caso de incumplimiento se seguirá haciendo la subgraduacion de la sanción correspondiente por el lapso de OCHO (08) MESES; por lo que la Libertad Asistida la cumplirá con la Licenciada Bersaray Rivero por ante la Sede tribunalicia en Equipo Multidisciplinario.
EL JUEZ TITULAR
JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIA