REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000041
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL SANCIONADO.
En Auto Fundado en la Sede del Despacho de hoy Veintidós (22) de Octubre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la revisión de Medida Sancionatoria impuesta por Fallo de Ejecución al Adolescente RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento: RESERVADO, RESERVADO años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , Estado civil: soltero, profesión u oficio: trabaja y estudia 4to año, Residenciado en: RESERVADO , Teléfono: RESERVADO, por el Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de Reglas de Conducta del articulo 624 ejusdem por cuanto la Libertad Asistida, conforme al articulo 626 ibidem no se ha cumplido todavía.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, por las razones siguientes: Consta en el Asunto que han sido presentados los Recaudos exigidos en Audiencia celebrada el 26 de Septiembre de 2012 donde se insto al sancionado a consignar en el lapso de 15 días hábiles constancia de haber culminado el bachillerato, una vez se verifique el cumplimiento cabal de la sanción de procederá a su cesación por auto separado, lo cual corre inserto al Folio 196 por consignación de Titulo de Educación Media General en Ciencias emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación y da como resultado su Verificación para Cese …” nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las indicaciones para la Sanción de Reglas de Conducta; para este Juzgador el fin primordial que comporta el Art. 621 de la LOPNNA se ha cumplido, este joven hoy en día tiene una formación integral y convivencia social y familiar, Por lo que este Tribunal ordena el Cese de la medida prevista en el artículo 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 647 literal “h” ejusdem, por lo que se constato de lo arriba señalado que el joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a favor del Joven: RESERVADO
ya identificado. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria