REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000069

REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 02-10-2012, mediante la cual resolvió RATIFICAR la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , lugar de nacimiento Carora, residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO por la comisión del delito RESERVADO ; previsto en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal en funciones de Ejecución impuso al joven RESERVADO , con la medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Llegada esta fecha se celebró la audiencia paras debatir la revisión de la medida impuesta y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma luego de constatar que la Defensa Publica puso a disposición del Tribunal al Sancionado en vista de habérsele dictado Orden de Aprehensión 25-09-2012 por incomparecencia injustificada a sede Judicial; en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien entre otras cosas expuso “Visto que en fecha 15-05-12 se le impuso sentencia para cumplir REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 1 año de forma simultanea y al mismo se le fijo audiencia de revisión para verificar el cumplimiento y no compareció en 2 oportunidades se le libro orden de captura es por lo que esta defensa mediante escrito consignado ayer lo puso a derecho y visto que solo he consignado constancia de residencia solicito se le conceda el derecho de ser oído para que exponga porque hasta los momentos no ha cumplido. El Sancionado “Disculpe por la irresponsabilidad que he cometido en este acto y la oportunidad que me dieron en agosto no presente constancia de estudio porque ya había terminado el lapso y en agosto estaba cerrado me comentaron que luego de las lecciones van a comenzar y de allí voy a solicitar la constancia de estudio, reconozco fui irresponsable fui solo 2 veces al psicólogo, se me ha presentado muchos problemas tengo la responsabilidad de mi hijo, he trabajado de milito en las noche trabajo 13 horas sin parar, mi mama esta enferma deje de trabajar y hace 2 semanas atrás me fui para Coro donde no me habían notificado de la audiencia cuando vuelvo me encuentro la boleta en la mesa 2 días después, vine acá me dijeron que había caducado me pusiera en contacto con mi defensor reconozco falle, pido otra oportunidad prometo no volver a fallar esto me esta perjudicando “La Fiscal del Ministerio Público, declaro “Esta Representación Fiscal no se opone a la ratificación de las sanciones impuestas en su oportunidad se le advierta al joven las consecuencia en caso de incumplimiento de las mismas. Ahora bien, Oída a las partes especialmente la exposición Fiscal en esta sala, el Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ejecutado y ordenada en fecha 25-09-2012 por el Juez del momento, por lo que consecuencialmente se oficiara a las autoridades competentes y ello es así, por cuanto él mismo se encuentra presentado por su defensa y el fin primordial del Art. 621 de la LOPNNA es el proceso reeducativo de reisercion social y adaptación al medio y no aprehender y privar a los adolescentes sino por una justa causa sirva esta audiencia para advertirle que de continuar el incumplimiento de las sanciones y por la gravedad del delito sancionado el Tribunal se vera en la imperiosa necesidad de ingresarlo al CSE del cual no podrá salir sin orden judicial. En otro orden de ideas se debe oficiar a la Lcda. Bersaray Rivero del Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Penal, para que indique si este sancionado ha participado y si se ha presentado ante la institución en algún momento y la obligación de asistir el 29-10-2012; en consecuencia de conformidad con el Art. 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., que regula lo concerniente a la facultad de Revisión de Medidas Sancionatorias, RATIFICA las Sanciones.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven RESERVADO , por la comisión del delito RESERVADO ; previsto en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DEJA SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION dictada.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria