REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000036
ASUNTO : KP11-D-2008-000036

REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO.


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 03-10-2012, mediante la cual resolvió pronunciarse por Auto al observar que el presente acto era fijado por el Tribunal a solicitud de la Defensa quien en fecha 01-08-12 mediante escrito solicita se fije Audiencia a los fines de Revisar la Medida de Privación de Libertad y se estudie la posibilidad de convertir el cumplimiento de estas medidas (Libertad Asistida y Servicios Comunitarios) dentro del lapso del cumplimiento de la privación de libertad ya que el joven se encuentra privado de libertad en la Cárcel de Sabaneta en el Estado Zulia; vista la imposibilidad de realizarse la audiencia por no haberse hecho efectivo el traslado así como los reiterados diferimientos decide bajo este esquema, RATIFICAR la medida de Imposición de Servicios a la comunidad y Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO
titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO
años nacido el 18-09-1991, hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado en RESERVADO , de ocupación caletero, grado de instrucción noveno grado; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Ahora bien su ratificación viene dada no solo por Sentencia del tribunal de Juicio e Imposición de Fallo en fecha 06-12-2010 sino también por la negativa de este sancionado a impedir la realización del Plan Individual e Informe Conductual y de progresividad tal como consta en Oficio numero 239/11 emanado del departamento de Servicio Social TSU Hugo Aguaje desde el Centro Penitenciario de Uribana que corre inserto al folio 262 de la Pieza V y Oficio emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se encuentra actualmente y fechado 19 de Septiembre de 2011 y que corre inserto a los folios 3,4 y 5 de la Pieza VI donde consta la imposibilidad de realizar Informe Evolutivo por Negativa del Sancionado adosado a informe por oficio numero 001983 del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel de Sabaneta, fechado 11 de Marzo de 2012 inserto a los folios 156 hasta 156 que denota que este sancionado no ha cumplido los objetivos del articulo 621 adolescencial lo que hace Obvio que al Culminar su Privativa de Libertad el 06-12-2012 debe necesariamente cumplir las otras Sanciones para lograr su reinserción Social lo cual se traduce que una vez en Libertad debe hacerse una Audiencia para tales Objetivos, en consecuencia se ha procedido a esta Ratificación de conformidad con el Art. 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula lo concerniente a la facultad de Revisión de Medidas Sancionatorias.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA las Sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida impuestas al joven RESERVADO, por la comisión del delito RESERVADO
, previsto en el Artículo 458 del Código Penal venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria