REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000210

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima: Xiomara Camacaro CI 10.762.363, de fecha 10 de Enero de 2013, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: FRANCISCO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.184, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en LOS artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 3 articulo 65 ejusdem.

En el día de hoy, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: FRANCISCO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.184, y al cedérsele la palabra expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.184, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en LOS artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 3 articulo 65 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana Victima: Xiomara Camacaro CI 10.762.363.

Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y hago uso de la alternativa de la suspensión Condicional del proceso Es todo.
Por su parte la Defensa expuso: “Vista la declaración de mi representado, solicito se el impongan las condiciones correspondientes.
Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público quien expone: no tengo ninguna objeción en caso de que hiciere uso de las una las formulas de prosecución del proceso en caso de que se le otorgue la suspensión condicional del proceso.
Seguido se le concede el derecho a la victima quien expone: no tengo ningún problema en que haga uso de ese beneficio es todo.-

Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, y los medios de prueba, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en LOS artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 3 articulo 65 ejusdem., cometido en perjuicio de la ciudadana Victima: Xiomara Camacaro CI 10.762.363, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima: Xiomara Camacaro CI 10.762.363, de fecha 10 de Enero de 2013, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: FRANCISCO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.184, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en LOS artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 3 articulo 65 ejusdem.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en LOS artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 3 articulo 65 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Victima: Xiomara Camacaro CI 10.762.363, al imputado de autos ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.184; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.

En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.184,por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en LOS artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 3 articulo 65 ejusdem. SEGUNDO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el art. 87 numeral 1º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales consistentes en: 3.) SALIDA DEL HOGAR 6) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima y 13) Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas, trato digno a la victima. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.)residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal.2) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas 3) realizar un mínimo de tres (3) trabajos comunitarios en el consejo comunal del Sector Antonio José de Sucre para lo cual se designa en este acto correo especial. 5) mantenerse en un trabajo estable.6) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto. El lapso de la suspensión condicional del Proceso es por el lapso de tres (03) meses. Ofíciese a la UTASP a los fines de que se le designe un delegado de prueba.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA