REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005144
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por XAVIER CASIANO CARRASCO de fecha 16- Octubre -2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual denuncia que entre su persona y CARLOS ALBERTO GAONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad 23, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.595, se agredieron físicamente en riña publica por problemas entre sus familias.
En fecha 21-10-2013, se efectuó la Audiencia, en la que el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano CARLOS ALBERTO GAONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad 23, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.595 considera que siendo el caso de que la ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”.
Los Imputados, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “YO CUMPLI PERO DEL CONSEJO COMUNAL NO REMITIERON NADA. Es todo”.
Por su parte la Defensa expuso:
“Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 47 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que el dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de Lesiones Personales En Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en virtud de la Denuncia interpuesta por XAVIER CASIANO CARRASCO de fecha 16- Octubre -2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual denuncia que entre su persona y CARLOS ALBERTO GAONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad 23, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.595, se agredieron físicamente en riña publica por problemas entre sus familias.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 Y 425 DEL CONDIGO PENAL, (Precalificación Fiscal), al ciudadano: CARLOS ALBERTO GAONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad 23, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.595; ya identificado; este Tribunal, considera que debe otorgársele una prorroga a los fines de que cumpla con la suspensión condicional del proceso del cual es beneficiaria, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por SEIS (06) MESES MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GAONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad 23, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.595, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales En Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar de Bebidas Alcohólicas. 4.- Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación, acoso ú agresión a la Víctima. 5.- Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, estudio ó residencia y 6.- Salir del hogar perturbado.- 7.- Acudir a la UTASP. 8.- REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN SU COMUNIDAD. SEGUNDO: Se designa correo especial al probacionario de autos a los fines de llevar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese respectivos actos de comunicación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA