REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013


ASUNTO: KP01-D-2012-000017
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En la presente fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 28-08-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, conforme al artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como consecuencia de la conversión de la sanción realizada en fecha 28-08-2013, por el lapso de dos (02) meses y como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence el: 28-10-2013, quedando detenido por la causa signada con el numero KP01-D-2012-000001, correspondiente al Tribunal de Juicio..
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.


DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, por la comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa y remítase al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, indicando en dicha boleta que el mismo quedara detenido a la orden del Tribunal de Juicio, causa signada con el numero KP01-D-2012-000001. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Juicio, causa Nº KP01-D-2012-000001, informando lo acordado por el Tribunal. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO


LA SECRETARIA



ASUNTO: KP01-D-2010-000017