REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000692

CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO


Firme como a quedados sentencia el 08 de Agosto del 2012, dictadas por el Tribunal de Juicios de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión de el delito, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo cual fue sancionado con: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

El día 06-08 Del 2013, este Tribunal de Ejecución recibió el Acta de Defunción Nº 604, donde se verifica que el día 23-02-2013, falleció una persona quien en vida se llamara, (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció a consecuencia de; Anemia aguda, hemorragia interna, ruptura de viseras y herida por proyectil de arma de fuego según certificado de defunción Nº 2236719.

Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de acuerdo con el articulo 645 de la LOPNNA, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delitos, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese y Ofíciese .


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO

EL SECRETARIO